¿ Qué es el CITES ?
Quiero tener una mascota exótica, pero…. ¿ Qué es el CITES ?
Me encantan los animales, unos más que otros, pero todos en general, y especialmente (además de los perros y gatos, claro está), los exóticos. Me encantan las serpientes, las arañas, los lagartos, las tortugas, y hasta los tigres…. Adoro el tigre siberiano, daría lo que fuera por tener uno. Éste es el pensamiento que me llena de emoción durante unos segundos cada vez que los veo en la televisión, pero otros pocos segundos después despierto y me digo a mí mismo que si tanto los quiero, no debo tenerlos, deben estar en su hábitat natural y esa es la mejor manera de demostrarles cuánto los quiero. El egoísmo y sentirse dueño de todo del ser humano, ha hecho que podamos coger todo lo que queramos en el momento que queramos, sin pensar en nada ni nadie más que en nosotros mismos.
Puedo entender que la gente tenga este tipo de animales en su casa pero quizás es porque actúa por la inercia de la sociedad y nunca se ha parado a pensar en las consecuencias. No solo pone en peligro a la especie en su lugar de procedencia sino que la mayoría de las veces no se les mantiene en las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, etc. correctas y de esta manera suele sufrir enfermedades o incluso pueden morir por ello. Si aún así, sigues pensando en tener este tipo de mascotas… por favor, infórmate muy bien de todo, empezando por lo que viene a continuación.
Empecemos por su definición, ¿Qué es el CITES?
Como no todos son perros y gatos, aquí os explico un término que se escucha mucho en el mundo de la compra venta de animales exóticos, el CITES. El CITES es el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
España está anexionada a este convenio desde 1986.
El convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio. Por tanto, la protección se extiende a los animales y plantas, vivos o muertos, sus partes, derivados o productos que los contengan; es decir, también se protege a las pieles, marfiles, caparazones, instrumentos musicales, semillas, extractos para perfumería, etc. elaborados a partir de especímenes de especies incluidas en el Convenio.
El objetivo es asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro su supervivencia. Esto supone esencialmente prohibir el comercio de las especies en peligro de extinción y
regular el comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo.
Más de 33000 especies están incluidas en alguno de los tres apéndices, de las cuales unas 5000 son de animales, siendo el resto especies vegetales.
En el apéndice I se incluyen las especies sobre las que pesa un mayor riesgo de extinción. El comercio de estas especies en sus hábitats naturales está prohibido y sólo se permite bajo circunstancias excepcionales.
El apéndice II incluye las especies que hoy en día no están en riesgo de extinción, pero podrían llegar a estarlo si no se regulase su comercio. En este caso, el comercio de estas especies está permitido si se cumplen ciertos requisitos, siendo necesario un permiso de exportación o un certificado de reexportación.
Por último, el apéndice III incluye las especies sujetas a reglamentación dentro del territorio de un país, el cual necesita la cooperación de otros países para impedir o restringir su explotación. La UE es más estricta al respecto, y clasifica a las especies en cuatro anexos, A, B, C y D.
No todas las mascotas catalogadas como “exóticas” están incluidas en el CITES. Para saber qué especies están protegidas por este convenio, deberemos en primer lugar saber el nombre científico de la misma, y después consultar las bases de datos de especies
protegidas. Podéis consultarlas en la siguiente páginas web: Click aquí.
¿Qué puede ocurrir si tenemos como mascota a un animal del cuál es necesario disponer del CITES y no disponemos del mismo?
En primer lugar, la tenencia de dicho animal es ILEGAL. A nivel de aduanas, se decomisará dicha mascota en caso que viajemos,
iniciándose después el proceso de sanción, que bien puede ser de tipo económico mediante una multa (pudiendo llegar a ser superiores a 12000 €), o incluso llegar a penas de prisión. El motivo de ello es que el tráfico de especies que necesitan CITES,
sin la tenencia de dicha documentación se considera contrabando, teniendo diferentes sanciones según la gravedad del mismo.
Desde la Clínica Veterinaria La Asunción os animamos a acabar con prácticas habituales como la típica tortuga mora (Testudo graeca) que durante un paseo por el campo acababa en las casas de las personas que se la encontraban, poniendo a la mismaen grave peligro de extinción en su hábitat natural, o de no hace tanto tiempo, como la introducción de animales silvestres durante nuestros viajes de vacaciones en el bolsillo cuando cogemos el avión. Como siempre, si vais a tener una mascota, es para tenerla bien, por lo que echar un vistazo previo a qué necesita el animal que queremos que sea nuestro amigo y comparta nuestra casa, os facilitará las cosas, haciendo que el animal viva en buenas condiciones, y evitando problemas serios de salud y con la justicia. Y recordad que “simplemente” con los perros y los gatos ya podemos cubrir esa parte de nuestra alma.
2 Comentarios
Elisabet
14 abril, 2016 at 10:37Gran articulo! y cierto mejor q esten en su habitat natural. Saludos y abrazos
Alfredo
1 mayo, 2016 at 13:02Gracias. Un saludo. Alfredo